Normativas y Tipos de firma electrónica

Il regolamento eIDAS establece definitivamente el principio de no discriminación de los documentos electrónicos en comparación con los documentos en papel.
Además, regula tres tipos de firmas electrónicas:
  • Firma Electrónica Simple (FES)
  • Firma Electrónica Avanzada (FEA)
  • Firma Electrónica Cualificada (FEQ)

Nuestro equipo se pondrá en contacto contigo para más detalles.

Normativas y Tipos de firma electrónica

Il regolamento eIDAS establece definitivamente el principio de no discriminación de los documentos electrónicos en comparación con los documentos en papel.
Además, regula tres tipos de firmas electrónicas:

  • Firma Electrónica Simple (FES)
  • Firma Electrónica Avanzada (FEA)
  • Firma Electrónica Cualificada (FEQ)

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Referencias normativas

El Código de Administración Digital (D.Lgs. 82/2005 o "CAD"), que entró en vigor el 1 de enero de 2006, representa un cuerpo orgánico de disposiciones que rige el uso de tecnologías informáticas como herramientas privilegiadas en las relaciones entre la Administración Pública, los ciudadanos y las empresas; en algunos casos limitados también regula el uso del documento electrónico en las relaciones entre particulares.

LAS TIPOLOGÍAS DE FIRMA ELECTRÓNICA

El reglamento eIDAS regula tres tipos de firmas electrónicas:

La suite KeFirma® abarca las tres tipologías de firma electrónica.

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VALOR JURÍDICO DE LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS

El reglamento eIDAS establece definitivamente el principio de no discriminación entre los documentos electrónicos y los documentos en papel.

Esto significa que, en un procedimiento judicial, no se pueden denegar los efectos legales y la admisibilidad como prueba de un documento electrónico solo por su forma electrónica o porque la firma no cumple con los requisitos de las firmas electrónicas cualificadas.

Le diverse tipologie di firme elettroniche assumono efficacia giuridica differente

icona firma elettronica

La firma electrónica

El documento electrónico, al que se le ha adjuntado una firma electrónica, cumple con el requisito de forma escrita y es libremente evaluable en juicio en términos probatorios, teniendo en cuenta sus características objetivas de calidad, seguridad, integridad e inmodificabilidad
icona firma elettronica avanzata e qualificata

Firma electrónica avanzada y calificada

El documento electrónico firmado con firma electrónica avanzada, calificada (o digital), cumple con el requisito de forma escrita y, de acuerdo con el artículo 2702 del Código Civil, tiene el mismo valor probatorio que un documento escrito privado firmado con firma autógrafa. El documento escrito privado siempre se considera válido, a menos que sea impugnado por el interesado a través de un procedimiento de impugnación de falsedad en el que tiene la carga de demostrar, mediante cualquier medio, la falta de autenticidad del documento.

KeFirma® ofrece la solución perfecta para la firma electrónica, adaptable tanto como una aplicación independiente como integrada en otros software o procesos empresariales.

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Las Reglas Técnicas de la Firma Electrónica Avanzada

Las Reglas Técnicas de la Firma Electrónica Avanzada (FEA) establecidas por el DPCM del 22 de febrero de 2013 definen los requisitos que deben cumplir tanto los procesos tecnológicos como los procedimientos relacionados con la Firma Electrónica Avanzada. Además, establecen las obligaciones de los proveedores de servicios de FEA al interactuar con sus usuarios (clientes, proveedores, etc.).

Si necesitas simplificar tus procesos firmando documentos digitales.

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Las Reglas Técnicas de la Firma Electrónica Avanzada

Las Reglas Técnicas de la Firma Electrónica Avanzada (FEA) establecidas por el DPCM del 22 de febrero de 2013 definen los requisitos que deben cumplir tanto los procesos tecnológicos como los procedimientos relacionados con la Firma Electrónica Avanzada. Además, establecen las obligaciones de los proveedores de servicios de FEA al interactuar con sus usuarios (clientes, proveedores, etc.).

Si necesitas simplificar tus procesos firmando documentos digitales

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FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA

Requisitos exigidos a las soluciones de Firma Electrónica Avanzada (FEA) (Artículo 56, DCPM 22/02/2013)

El artículo 56, párrafo 1, del DCPM del 22 de febrero de 2013 establece que las soluciones de Firma Electrónica Avanzada deben garantizar:

icona tecnologie di firma
1

Identificación

Identificación del firmante del documento.
icona connesione univoca firmatario
2

Conexión única

Conexión única entre la firma y el firmante.
icona controllo esclusivo
3

Control exclusivo

Control exclusivo del firmante sobre el sistema de generación de la firma, incluidos los datos biométricos utilizados para generarla.
icona possibilità di verifica
4

Posibilidad de verificar

Posibilidad de verificar que el documento no ha sido modificado después de la firma.
icona sottoscrizione
5

La suscripción

Capacidad del firmante para obtener evidencia de lo que ha firmado.
icona soggetto erogatore
6

Proveedor

Identificación del proveedor de la solución de FEA para su uso en relaciones con terceros.
icona assenza di modifiche
7

Sin cambios

Ausencia de elementos que puedan modificar los hechos, actos o datos representados en el documento.
icona firma del documento
8

Firmando el documento

Conexión única entre la firma y el documento firmado.

La solución KeFirma® cumple con todos estos requisitos.

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FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA

Obligaciones de los sujetos que proveen soluciones de Firma Electrónica Avanzada (FEA) (Art. 57 DCPM 22/02/2013)

El artículo 57, párrafo 1, del DCPM del 22 de febrero de 2013, establece que los sujetos que proporcionan la solución de Firma Electrónica Avanzada (FEA), para su uso en relaciones con terceros, tienen la obligación de:

icona tecnologie di firma
1

Identificar

Identificar de manera certera al usuario mediante un documento de identificación válido, informarlo sobre los términos y condiciones exactos relacionados con el uso del servicio, incluidas todas las posibles limitaciones de uso, y condicionar la activación del servicio a la firma de una declaración de aceptación de las condiciones del servicio por parte del usuario;
icona sottoscrizione
2

Mantener

Conservar durante al menos veinte años una copia del documento de identificación y la declaración mencionada en el punto a), así como cualquier otra información que demuestre el cumplimiento de lo establecido en el artículo 56, garantizando su disponibilidad, integridad, legibilidad y autenticidad;
icona download
3

Suministrar libremente

Proporcionar gratuitamente una copia de la declaración y la información mencionada en el punto si es solicitada por el firmante;
icona possibilità di verifica
4

Informar

Hacer públicas las modalidades para realizar la solicitud mencionada en el punto c), también publicándolas en su propio sitio web;
icona garantito
5

Hacer anotaciones

Divulgar las características del sistema implementado que garanticen el cumplimiento de lo prescrito en el artículo 56;
icona innovazione aggiuntiva
6

Especificar tecnologías

Especificar las características de las tecnologías utilizadas y cómo estas permiten cumplir con lo prescrito;
icona marcatura temporale
7

A publicar

Publicar las características mencionadas en los puntos 5 y 6 en su propio sitio web;
icona supporto
8

Garantizar el apoyo

Asegurar, en la medida de lo posible, la disponibilidad de un servicio para revocar el consentimiento para el uso de la solución de firma electrónica avanzada y un servicio de asistencia.

Además, se requiere que, para proteger a los titulares de las firmas electrónicas avanzadas y a terceros de posibles daños, los proveedores de soluciones de FEA cuenten con una cobertura de seguro de responsabilidad civil por un valor mínimo de 500.000 €.

La solución KeFirma® cumple con todos los requisitos.

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REQUISITOS DEL PROCESO DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA

El proceso de Firma Electrónica Avanzada

La Firma Electrónica Avanzada es ante todo un proceso definido por el legislador de manera independiente de cualquier aspecto tecnológico. Por ello, para implementar una solución de Firma Electrónica Avanzada (FEA) se pueden utilizar diversas tecnologías. Sin embargo, es fundamental la correcta implementación del proceso por parte del sujeto que pretende ofrecer el servicio de Firma Electrónica Avanzada (FEA).

En particular, se deben considerar los requisitos establecidos por la normativa que no dependen de la tecnología.

La solución de firma electrónica KeFirma®
cumple con todos los requisitos establecidos por el proceso de Firma Electrónica Avanzada.

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