Referencias normativas
El Código de Administración Digital (D.Lgs. 82/2005 o "CAD"), que entró en vigor el 1 de enero de 2006, representa un cuerpo orgánico de disposiciones que rige el uso de tecnologías informáticas como herramientas privilegiadas en las relaciones entre la Administración Pública, los ciudadanos y las empresas; en algunos casos limitados también regula el uso del documento electrónico en las relaciones entre particulares.

LAS TIPOLOGÍAS DE FIRMA ELECTRÓNICA
El reglamento eIDAS regula tres tipos de firmas electrónicas:
La suite KeFirma® abarca las tres tipologías de firma electrónica.
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VALOR JURÍDICO DE LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS
El reglamento eIDAS establece definitivamente el principio de no discriminación entre los documentos electrónicos y los documentos en papel.
Esto significa que, en un procedimiento judicial, no se pueden denegar los efectos legales y la admisibilidad como prueba de un documento electrónico solo por su forma electrónica o porque la firma no cumple con los requisitos de las firmas electrónicas cualificadas.
Le diverse tipologie di firme elettroniche assumono efficacia giuridica differente
KeFirma® ofrece la solución perfecta para la firma electrónica, adaptable tanto como una aplicación independiente como integrada en otros software o procesos empresariales.
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FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA
Requisitos exigidos a las soluciones de Firma Electrónica Avanzada (FEA) (Artículo 56, DCPM 22/02/2013)
El artículo 56, párrafo 1, del DCPM del 22 de febrero de 2013 establece que las soluciones de Firma Electrónica Avanzada deben garantizar:
Identificación
Conexión única
Control exclusivo
Posibilidad de verificar
La suscripción
Proveedor
Sin cambios
Firmando el documento
La solución KeFirma® cumple con todos estos requisitos.
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FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA
Obligaciones de los sujetos que proveen soluciones de Firma Electrónica Avanzada (FEA) (Art. 57 DCPM 22/02/2013)
El artículo 57, párrafo 1, del DCPM del 22 de febrero de 2013, establece que los sujetos que proporcionan la solución de Firma Electrónica Avanzada (FEA), para su uso en relaciones con terceros, tienen la obligación de:
Identificar
Mantener
Suministrar libremente
Informar
Hacer anotaciones
Especificar tecnologías
A publicar
Garantizar el apoyo
Además, se requiere que, para proteger a los titulares de las firmas electrónicas avanzadas y a terceros de posibles daños, los proveedores de soluciones de FEA cuenten con una cobertura de seguro de responsabilidad civil por un valor mínimo de 500.000 €.
La solución KeFirma® cumple con todos los requisitos.
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REQUISITOS DEL PROCESO DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA
El proceso de Firma Electrónica Avanzada
La Firma Electrónica Avanzada es ante todo un proceso definido por el legislador de manera independiente de cualquier aspecto tecnológico. Por ello, para implementar una solución de Firma Electrónica Avanzada (FEA) se pueden utilizar diversas tecnologías. Sin embargo, es fundamental la correcta implementación del proceso por parte del sujeto que pretende ofrecer el servicio de Firma Electrónica Avanzada (FEA).
En particular, se deben considerar los requisitos establecidos por la normativa que no dependen de la tecnología.
La solución de firma electrónica KeFirma®
cumple con todos los requisitos establecidos por el proceso de Firma Electrónica Avanzada.
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